CAUSA KLXYII.
Criminal, contra D. Francisco Castro por sustraccion de mercaderías en uno de los depósitos de aduana.
Sumario. — El mero hecho de la sustraccion de efectos de los almacenes de aduana verificado por el propietario de ellos, sin el despacho prévio por la misma aduana, constituye el delito definido y penado por el inciso 8° del art. 81 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863, ya sea que el mismo propietario fuera ó no deudor de los derechos, ya sea que la sustraccion se haya ó6 no practicado con connivencia de los empleados de aduana.
Caso. — Recibida una nota de la Contaduria General de la aduana sobre sustraccion de 150 bordalesas sacadas de los almacenes de la aduana, cuyos derechos se adeudaban por los Sres. Casaretto hnos., el juez de seccion levantó el correspondiente sumario, del que resultó que los Sres. Casaretto habian vendido y transferido dichas bordalesas 4 D. Francisco Castro, y que este las habia sacado de los almacenes, recibiéndolas de los guardas Za
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:178
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