Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 16 de 1874.
Vistos: no estando el presente comprendido en ninguno de los casos del artículo catorce de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, de acuerdo con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, no ha lugar al recurso, y archívese prévia devolucion de los autos remitidos y pago de costas y reposicion de sellos.
SALVADOR M° DEL CARRIL.— FRANCISCO
DELGADO. — José BARRos Pazos.—
J. B. GOROSTIAGA.— J. DOMINGUEZ,
e
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:177
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