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Fallos: 15:176 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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La segunda es que el arrendamiento es un impuesto desigual, porque él no pesa sobre las demas profesiones científicas, y es contrario por consiguiente al art. 16, en cuanto dispone que la igualdad es la base del impuesto.

Este pleito se siguió ante el Superior Tribuna! de Justicia, quien confirmó la resolucion del Poder Ejecutivo, y de esta sentencia es que se apela ante la Suprema Corte.

En cuanto á la primer repugnancia alegada, los apelantes no han mostrado, ni es posible que muestren el título por el cual pretenden haber adquirido la propiedad de las Escribanías. Estas son oficinas públicas, y toda oficina, como todo archivo público pertenece al Estado, que es quien los crea, los reglamenta y los dirige. En estos no puede caer la propiedad particular, porque son ramos de la administracion pública; y si por las leyes antiguas se habia cometido el error de vender estos oficios, ese errado sistema está abolido entre nosotros, y todas las Escribanías han vuelto al poder de su legítimo dueño, el Estado. Por consiguiente es falsa la alegacion de los apelantes de que las Escribanías les pertenecen en propiedad.

En cuanto á la segunda repugnacia, es tambien falso que el arrendamiento sea un impuesto. El es el efecto de un contrato voluntario, y si hay algun caso en que no lo sea, seria siempre una justa compensacion por el uso y provecho de un archivo público.

Por consiguiente mi dictámen es que la sentencia del Superior Tribunal de Buenos Aires en nada repugna á los citados artículos de la Constitucion, y asi se ha de servir la Suprema Corte declararlo, con costas.

Francisco Pico.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-176

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