á abonar á Zapata el cánon de $ 50 mensuales, sin determinar tiempo fijo para su duracion.
30 Que habiéndose negado por Gay el hecho de la disolucion de la seciedad, y el nuevo contrato alegado, espresindo que lo único que se hizo en el mes de Junio fué tomar un balance general de las utilidades, partiéndose estas por mitad, 40 Que. abierta la causa 4 prueba sobre los hechos pertinentes, la parte de Zapata ha probado cumplidamente la existencia de la liquidacion y el nuevo contrato verbal de arrendamiento en los términos espresados, el cual se entiende perfecto de conformidad 4 los arts. 54, tít. 19, Sec. 3s, lb. 3" del Código Civil y art. 2, tít. 60, de la misma seccion y libro citados, mediante la declaracion de los testigos hábiles y contestes.
5° Que el recibo de f. 18, firmado por Zapata en Julio 5 del año pasado, no importa por sus términos, reconocer en esa fecha la existencia de la sociedad, como lo pretende Gay, siendo solo una constancia de haber recibido un valor que debia entregarlo la sociedad ya liquidada.
Por estas consideraciones y otras que omito, fallo este incidente declarando, que el actor D. Ramon Gay no tiene derecho á demandar 4 D. Eusebio Zapata por el hecho en que funda su interdicto, en el carácter de socio de que carece, quedando su derecho á salvo para deducir las acciones que le competan como arrendatario del molino del demandado, con costas. Hágase saber, pudiendo el actuario notificar original esta sentencia fuera de la oficina, repónganse los sellos.
Natanael Morcillo.
Apelada esta sentencia por Gay y concedido el recurso en relacion, se dictó el siguiente :
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:172
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