Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 15:183 de la CSJN Argentina - Año: 1874

Anterior ... | Siguiente ...

tud' del fallo de la Suprema Corte de 414 de Octubre de 1878, dichos señores ocurrieron de nuevo al Juzgado de Seccion, pidiendo separadamente el desalojo de los terrenos y demandando 4 la Municipalidad por la indemnizacion de los daños y perjuicios.

Corrido traslado, la Municipalidad dedujo artículo de incompetencia alegando ser su ocupacion la consecuencia de una órden del Gobierno de la Provincia que no es demandable ante el Juzgado de Seccion.

Conferido traslado de la escepcion, los demandantes pidieron se rechazara con costas. Dijeron que la Municipalidad podia ser demandada, como persona jurídica, por un estrangero ante el Juzgado Federal; que el hecho sobre que se fundaba por la Municipalidad su escepción no importaba una escepcion de incompetencia sinó una escepcion sobre el fondo de la cuestion con: referencia 4 la persona responsable de los daños ;. que además la Municipalidad es responsable de sus actos y la indemnizacion de daños y perjuicios puede exigirse de sus inmediatos perpetradores.

Falle del Juez Seccional.

Buenos Aires, Junio 6 de 4874.

Y vistos: estos autos én lo relativo á la escepcion de incompetencia deducida por parte de la Municipalidad en la demanda por daños y perjuicios entablada contra ella por los Señores Brown y Roncorini y considerando, que para deducir la jurisdiceion del: juzgado solo hay que atender á la naturaleza de la causa y personas que intervienen, tal cual se desprende de la misma demanda, sin entrar á juz

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1874, CSJN Fallos: 15:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-183

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 183 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos