piola y Mendez, sin haber sido pagados los Correspondientes derechos.
Librada órden de prision contra Castro y Zapiola por haber fallecido Mendez, recibida la confesion de Castro que negó el cargo de la sustraccion, diciendo habérsele vendido las bordalesas despachadas y haberlas recibido de los guardas, y habiendo tambien dejado de existir Zapiola, el procurador fiscal pidió contra Castro la pena" del triplo de los derechos y una multa de 500 $ Ftes. con arreglo al art. 81 de la ley penal.
Corrido traslado de la acusacion, el defensor de Castro pidió su absolucion de toda culpa y pena, por no haber tomado Castro sinó lo que le pertenecia y por no adeudarse por él sinó por los Sres. Casaretto hermanos los, derechos de Aduana.
Producidas las pruebas por parte de Castro. y, oido el informe in voce de su defensor, se dictó el siguiente:
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Marzo 14 de 1873.
Y vistos, estos autos seguidos contra D. Francisco Castro por sustraccion de efectos de los almacenes de Aduana, y resultando de ellos que los Sres. Casaretto Hnos. vendieron 4 D. Francisco Castro 150 bordalesas de vino, las que estando depositadas en los almacenes de aduana, las recibió este último del guarda D, Eustaquio Zapiola y su segundo D. Julio Mendez, sin que el comprador ni el vendedor hubiesen solicitado el despacho de estas mercaderías, ni abonado los. derechos correspondientes, segun todo resulta de las actuaciones de fs. 1 4 4 y declaraciones de Francisco Castro f. 43 y Angel: Caseretto 4 £ 46.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:179
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