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Fallos: 15:181 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Por estos fundamentos, fallo, declarando á D. Francisco Castro confeso y convicto del delito de sustraccion de efectos de su pertonencia de los almacenes de Aduna y de acuerdo con el art. 81, inciso 20, de la ley penal, lo condeno al pago del triple de los derechos defraudados por la sustraccion para lo que se tomará en cuenta la liquidacion de f. 1a y á una multa de 500 pesos fuertes con las costas del juicio. [ágase saber, y repónganse los sellos.

Andrés Ugarriza.

Apeló Castro y concedido el recurso, espresando agravios, dijo: que no podia llamarse convicto y confeso al reo, porque si habia confesado haber sacado las bordalesas habia dicho que esto lo hizo porque las habia comprado y debia suponer que habian sido pagados los derechos relativos desde que las compró despachadas y le fueron entregadas por el guarda de la Aduana sin dificultad.

El Sr. Procurador General pidió se confirmara la sentencia apelada; dijo que los cascos habian sido sacados sin ser despachados; que Castro habia confesado haberlos sacado; que su asercion de haberlos comprado despachados estaba desmentida por el precio mismo de su compra, y aun siendo cierta, no modificaba el hecho confesado.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Julio 25 de 1874.

Vistos: de conformidad con lo espuesto y pedido por.

el Señor Procurador General, se confirmá con costas la

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-181

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