prema quien cun los autos remitidos dió vista al Señor Procurador General.
Su dictámen fué el siguiente:
El Procurador General respondiendo á la expresion de agravios del Escribano D, Enrique Alcobendas, quien á su nombre y al de otros Escribanos ha apelado ante la Suprema Corte de una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Buenos Aires, como repugnante á varios artículos de la Constitucion, empieza por decir á la Suprema Corte que este recurso está mal redactado en la.forma; porque ni en el escrito de apelacion, ni en la expresion de agravios se muestra la repugnancia alegada, ni aun se citan los artículos de la Constitucion, 4 que el apelante se refiere. Por lo cual, para encontrar el fundamento del recurso, es necesario extractarlo de los difusos alegatos de la parte, hechos antes los Tribunales de Provincia.
Lo que yo he comprendido del presente caso es lo siguiente:
El Gobierno de la Provincia creó algunas essribanías que entregó á varios Escribanos con la condicion, aceptada por ellos, de que habian de pagar un arrendamiento de 500 pesos moneda corriente mensuales. Esto queria decir, que el Gobierno se reservaba, la propiedad de estas oficinas públicas, para poder reglamentarlas, reformarlas, 6 hacer en ellas las variaciones que exigieran la buena administracion y los intereses públicos. Pero muy luego los Escribanos favorecidos reclamaron contra este pago, como injusto y anti-constitucional, sosteniendo que las Escribanfas eran una propiedad particular suya, y alegando que segun el art. 17 de la Cónstitucion Nacional la propiedad es inviolable, y nadie puede ser privado de ella sinó en virtud de sentencia fundada en ley. Esta es la primer repugnancia que encuentran con la Constitucion.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:175
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