DE JUSTICIA NACIONAL
Conferido traslado de la escepcion, contestó Gay negando la disolucion de la sociedad y pidiendo se rechazara la escepcion con costas.
Producidas las pruebas y presentados los alegatos, se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.
San Juan, Abril 48 de 1874.
Vistos estos autos y especialmente en el incidente sobre personería entre D. Ramon Gay y D. Eusebio Zapata, demandando el primero al segundo el despojo del agua de un molino en el carácter de socio industrial sobre la esplotacion del mismo, con lo alegado y probado por las partes.
Y considerando por su mérito: 10 Que en el interdicto de despojo del agua que Gay promueve como gerente de la Sociedad « Zapata y Gay » presentando el contrato que corre 4 f, la, el Juzgado citó á las partes para proceder con arreglo al Código de Comercio en las cuestiones entre socios, y la parte de Zapata negó á Gay el carácter de socio y gerente de la sociedad con que se presentaba, dando lugar al incidente que, tramitado en forma, es hoy materia de la cuestion.
2° Que Zapata afirma en su escrito de escepcion que la sociedad 4 que se refiere el contrato presentado por Gay, terminó en el mes de Júnio del año pasado, por mútuo consentimiento de ambos y prévia la liquidacion y particion que se hizo de la sociedad, quedando sostituido aquel contrato en el de un simple arrendamiento, por el que Gay como arrendatario de dickio molino se obligó
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:171
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