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Fallos: 15:149 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Corrido traslado de la demanda, contestó Alvaret que debia rechazarse con costas, dijo: que él no pudo entregar en el acto la hacienda á Jofré; 10, porque este mo le habia pagado el pastage; 2, porque el peon de Joffré no traia órden escrita; 30, porque se le pidió la entrega en hora inoportuna; y que por consiguiente no era responsable de falta de cumplimiento de contrato, ni de los daños que se indicaban como procedentes de la misma.

Producidas las pruebas y presentados los alegatos, se dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional, San Juan, Abril 16 de 1874.

Vistos estos autos: entre D. Luis Cavilliotti, apoderado de D. Wenceslao Joffré, y D. Pedro Alvaret, sobre daños y perjuiciós procedentes de un robo de mulas de propiedad del primero en los potreros de pasto del segundo, con lo alegado y probado por las partes, y considerando por su mérito :

4 Que la demanda de Jofré consiste en hacer cargo á Alvaret por el valor de cinco mulas y una yegua que tenia á pastos en los potreros de este, las cuales fueron robadas en la noche siguiente al dia en que Jofré mandó sacarlas, negándose el primero por lo avanzado de la hora, y comprendiendo en aquel valor la cuenta de gastos en la busca de las mulas robadas, la cual figura á f. 1a, é invoca para ello el art. 3", tít. 9", Sec. 2", Lib. 29," del Código Civil.

2" Que por su parte Alvaret contestando á la demanda, sostiene que Jofré mandó á sacar las mulas con peones,

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-149

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