oportunidades, sin que aparezca anotación alguna de pase a otro distrito.
Caso: Lo explica el sigmiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 18 «e 1927, Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia trabada entre un Juez en lo Civil de esta Capital y otro de lo Civil y Comercial de La Paz, provincia de Entre Ríos, para conocer en el juicio sucesorio de don Federico González Herrera.
Y Considerando:
Que los hechos y antecedentes sobre los cuales ha versado la prueba de autos, se encaminan a demostrar el último demicilio del causante de la sucesión, atribuido por el Juez de La Paz al distrito Yeso, provincia de Entre Ríos, y a esta ciudad de Buenos Aires por el Juez esta Capital. La contienda proviene, pues, en el caso de que ambos jueces se consideran competentes para entender en los autos mencionados fundándose en el hecho de haber tenido el causante su último domicilio dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Que la determinación del último domicilio aludido es tanto más indispensable en el sub judice, cuanto que el domicitio del heredero menor de edad no es otro que el que tenía su padre y representante legal del día del fallecimiento del mismo, fecha en que el heredero entra en posesión de la herencia por imperio de la ley (Código Civil, art. 90, inciso 6°, y artículos 3282 y 3280).
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:44
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