Que con fecha 23 de Mayo de 1914 fué adjudicada en subasta pública a Garat y Magnín la propiedad del deudor Galigniana, y no obstante haberse dirigido por el Juez Federal in segundo oficio sustituyendo el embargo anteriormente trabado sobre los derechos y acciones que correspondían a Magnín y Garat en el inmueble del que resultaron compradores, la justicia local adjudicó y dió posesión al Banco Francés del Río de la Plata de la propiedad en cuestión con prescindencia del embargo anotado.
Que en ese estado cl ejecutante solicita del Juez Federal que trabe embargo directamente sobre la propiedad adjudicada al Banco Francés y requiere a éste de pago hajo apercibimiento de continuar los procedimientos de la presente ejecución desde el estado en que se encuentran y así es ordenado por los .utos de fs. 191 y 196.
Que el Banco Francés requerido en esa forma pide reposición y apelación en subsidio fundada, entre otras razones, en la, incompetencia del Juez Federal. porque: a) se trata de una demanda nueva por daños y perjuicios, en la cual es indisnensable acreditar el fuero, pues el actor debe seguir el del reo y es al Juez del domicilio del último a quien corresponde conocer en la que se deduce; b) porque los autos de que pide revocatoria tienden a rever el auto del Juez provincial dictado en el expediente «Garat y Magnín contra Fernando Galigniana»; c) porque radicado un —juicio ante los tribunales de provincia, debe ser sustanciado y sentenciado en la jurisdicción provincial. ó Que la Cámara Federal de esta Capital ha declarado que la incidencia promovida a fs. 175 por el síndico del concurso de don Eduardo Teisaire es ajena a este juicio y de consiguiente a la jurisdicción federal, anulándose, en consecuencia, las actuaciones producidas desde el auto de fs. 191. De esta resolución se ha deducido ante esta Corte el recurso extraordinario. y Que, desde luego, la resolución traída a conocimiento «e esta Corte, no es definitiva como lo requiere el art. 14 de la ley 48, en el sentido de impedir la prosecución del reclamo que motiva
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:30
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