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Fallos: 149:259 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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dinario para ante la Corte Suprema, cuando se ha planteado una cuestión de derecho federal de las enumeradas en alguno de los tres incisos del mismo.

— Caso: Lo explica el siguiente:

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ;
Buenos Aires, Septiembre 28 de 1927.

Autos y Vistos:

Considerando :

Que don Clemente Picazo denunció a fs. 1, que la Compañía Francesa de Ferrocarriles de la Provincia de Santa Fe contrariando disposiciones expresas de las leyes 810, 4933 y 5315, había enajenado a Hartenek y Cía. por la cantidad de siete mil novecientos pesos oro sellado la lacomotra N° 237, denominada «Colastiné» sin abonar los correspondientes derechos de aduana.

Que la sentencia del señor Juez Federal de Santa Fe, confirmada por la Cámara Federal de Rosario, ha sobreseido definitivamente en la causa, fundada: a) en que la locomotora referida es de propiedad de la empresa del Ferrocarril Santa Fe, la que fué arrendada por la misma al señor Guillermo Harteneck, a quien le fué entregada en 1? de Junio de 1923 en el desvío 213, encontrándose desde esa fecha a cargo del mismo; b) que se estaba tramitando una venta entre el arrendatario y la empresa por la cual el comprador se compromete a abonar los derechos aduaneros sin haberse llegado aún a lá terminación definitiva de la operación. , Que contra esta sentencia ha sido concedido por la Cámara k Federal del Rosario el recurso extraordinario para ante esta Corte a fs. 125.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-259

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