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Fallos: 149:177 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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En efecto, dicho decreto se limita a devolver al Consejo de Guerra referido el proceso a fin de que éste tome en consideración y subsane, con arreglo a las disposiciones legales aplicables, errores de forma contenidos en el fallo, que pueden determinar su nulidad, El Consejo de Guerra, entendiéndolo asi, modificó la parte formal de la sentencia, manteniendo el fondo y la absolución del acusado.

Elevada la causa al Consejo Supremo de Guerra y Marina, Este, por sentencia de fs. 589, ha reformado la sentencia del inferior condenando al acusado a sufrir la pena de diez y ocho meses de prisión menor, El procesado ha sostenido que la sentencia del Consejo de Guerra para Jefes y Oficiales había quedado ejecutoriada y que, por lo tanto, dicho Consejo no pudo introducir en la misma la modificación a que se ha hecho referencia. :

Pero este tribunal militar, por aplicación de disposiciones procesales, cuya inconstitucionalidad no ha sido expresamente alegada, ha revisado la sentencia con la aprobación posterior del Consejo Supremo ante el cual fué elevada, según se ha visto, la causa referida.

Como se ve, el Poder Ejecutivo no ha dictado sentencia en la causa, se ha limitado a someter la misma a decisión de los tribunales competentes.

No ha ejercitado, pues, el Presidente de la Nación función judicial de ninguna naturaleza, ni ha hecho revivir procesos fenecidos ya que, por interpretación y aplicación de disposiciones del Código de Justicia Militar son los tribunales respectivos los que se han considerado competentes para el conocimiento de la causa en las diferentes instancias a que ésta ha estado sometida.

. Tampoco puede sostenerse que el acusado ha sido juzgado dos veces por el mismo delito.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-177

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