to, una resolución por la que se le fijaba, a posteriori, un sueldo mensual, sin que aquél lo solicitase, aceptase o percibiese).
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 29 de 1927.
Suprema Corte:
El ingeniero Alberto Taiana demanda ante V. E. a la Provincia de Ruenos Aires por cobro de honcrarios profesionales, invocando la jurisdicción originaria y exclusiva de este Tribunal que le acuerdan los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional y art. 15, inciso 1° de la ley 48.
Justificada su vecindad fuera de la provincia referida, V.
E. dió curso a la demanda teniendo por acreditada la jurisdicción en cuanto hubiere lugar por derecho.
Pero la provincia, sin contestar dicha demanda, opuso la excepción dilatoria de incompetencia de jurisdicción, sosteniendo que no se trataba de una «causa civil», sinó regida por el derecho público o admnistrativo en cuyo ejercicio habia procedido la provincia.
Los servicios profesionales cuyo pago demanda el ingeniero Taiana, han quedado reconocidos por las partes, no así el monto de los honorarios que por los mismos corresponde pagar.
De la prueba producida al respecto se deduce, en mi opinión, que lo que se reclama en esta causa es una verdadera locación de servicios, con precio no ajustado por las partes.
La provincia interviene así como persona jurídica del derecho común y su responsablidad debe ser juzgada a través de
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:118
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