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Fallos: 149:7 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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acción de apremio es nula en forma inido las elaras disposiciones de la ley Dicese que toda 1 sanmable, por haberse v respectiva y se agrega a ello que en ningún y i "entsante «€ artolomé Tibani ni a sus heredey legítimos pr tarios del terreno y por ende, deudores o responsables del canon que se cobraba. Por lo demás, hecho en € tuvo para mento se requide pa; ros, únicos en cuenta la disposición de la ley de apremio que dispone mM por edictos de los ausentes o de las personas de nicilio. Tampoco se cumplió i ndo debe accionarse testamentaria o un concurso, to miento.

ión de la contra una a el procedi neapace » lo cnal inval la disposición del art, 492 del Cód, Civil en cuanto se refiere a la falta de repres de apremio y las de los » en cuanto a los arts. 17 y 18 de procedimientos seguidos, son vi rantias que expresamente ha consagrado la Carta Fundamental.

Invóca torios de los derechos y Por lo que respecta al derecho para accionar como lo hacen, fúndanse en lo preceptuado por los arts. 2758, 2759, 2772 concordantes de la ley de fondo, De fs. 7 a 20, se agrega el poder que acredita las persoias invocadas por cl señor Lugones y el señor Cordero; la moria de herederos en favor de los actores: la escritura de compraventa del inmuchle reivindicado, que otorgó don Rodolfo Tselin a favor del causante don Bartolomé Tibani; un testimonio de determinadas piezas de los autos 5292, seguidos ante el Juzgado de Paz de Diamante Norte por apremio; acreditándose la procedencia del fuero federal por distinta nacionalidad y vecindad de las partes, por lo que se corríó traslado de la demanda a fs. 23 y luego de anotarse la elitis», se hace la noti

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-7

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