Corresponde, pues, dirimir el conflicto de acuerdo con la doctrina de V. E. precitada.
Tal es mi dictamen.
Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 17 de 1927, Autos y Vistos:
Considerando :
Que tratándose en el caso de un conflicto entre jueces de distinta jurisdicción respecto a las formalidades de un exhorto librado por uno de ellos, procede la intervención de esta Corte de acuerdo con los móviles y el alcance atribuidos en reiterados casos análogos al art. 9 de la ley 4055.
Que en ejercicio de la facultad conferida a este Tribunal por el art. 10 de la ley precitada, y art. 2" de la ley N° 7099, sobre superintendencia general, se dictó el reglamento para los juzgados de Territorios Nacionales y el de los Juzgados de Sección, estableciéndose en ellos que siempre que hayan de librarse despachos dirigidos a autoridades de provincia o a autoridades nacionales fuera de su jurisdicción, se pondrá el sello en tinta del juzgado con la firma del Juez. (Acordada de 21 uc Febrero .
de 1905; Fallos: tomo 90 pág. 9 ).
Que llenadas dichas formalidades enel exhorto de ís, 3 dirigido por el Juez del Crimen de Río Cuarto, provincia de Córdoba, al de lo Criminal y Correccional de Santiago del Estero, basta la observancia de tales requisitos para la legalización del despacho precatorio de referencia, sin que puedan oponerse a esta decisión, en el caso, los reparos en que se funda el auto
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:116
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