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Fallos: 149:114 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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114 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 2 Para que un exhorto dirigido por autoridades nacionales a autoridades de provincia o nacionales fuera de su jurisdicción pueda diligenciarse, no se requiere más requisito que la firma del juez y el sello del juzgado respectivo.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:


AUTO DEL JUEZ DEL CRIMEN
Río Cuarto, Mayo 17 de 197, Vistos : el exhorto dirigido al Señor Juez del Crimen de la Ciudad de Santiago del Estero solicitando los antecedentes personales, policiales y judiciales del encausado Pedro Ibarra o Ansel Medina o Ignacio García o. Rodriguez (a) «El Santiague7 ño» y la negativa a diligenciarlo del juez exhortado.

Y Considerando:

1°-Que según el alcance dado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la ley N° 44 sobre autenticación de actos públicos y procedimientos judiciales, el exhorto devuelto tiene la autenticación necesaria aún careciendo de los requisitos del art. 2" de la mencionada ley, los cuales son solamente exigibles en aquellos procedimientos judiciales que se quiere hacer valer en otra provincia como comprobantes 0 como títulos de algún derecho y no en las comunicaciones entre jueces de distinta jurisdicción.

2 Que siendo así, no carece la rogatoria de referencia, del requisito establecido en el art. 128 del Código de Procedimientos Civiles de la Provincia de Santiago del Estero; pues tenida por auténtica la comunicación del proveyente, refrendada por el actuario, es necesariamente auténtico y fehaciente su contenido obrado de conformidad a lo resuelto en el proceso mencionado.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-114

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