Curi, sobre rel hi de Rodríguez y otros contra don Juan indicación.
Sumario: 1° Procede el-recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra un pront o contrario al derecho fundado por el recurrente en los artículos 7° y 104 de la Constituci 2 El art. 7° de la Constitución reglamentado por el artículo 4 de la ley 44, supone fallos dictados por jueces 9 tribmales que tengan jurisdicción sobre las cosas o personas a que afectan, y que se trate de actos judiciales que no importen una extralimitación de facultades en los relativo a la competencia.
3" La garantía del articulo 17 de la Constitución según la cual nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia fundada en ley combinada con la de la inviolabilidal del. derecho de defender en juicio la persona y los derechos, conduce a la conclusión de que la sentencia privativa de la propiedad al cual el primero se refiere debe ser pronunciada con audiencia de parte, y sin el cumplimiento de esta garantia primaria y esencial constituida por la necesidad de oír a la persona contra la cual se dicte una sentencia, no hay propiamente juicio constitucionalmente hahlando y, por consiguiente, tampoco procedimientos o :
tuaciones respecto de los cuales tenga aplicación el artículo 7° que lógicamente presupone el cumplimiento previo de aquella garantía.
Caso: lo, explican Jas piezas siguientes:
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:5
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-5
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