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Fallos: 148:411 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Agosto 19 41€ 1926, Autos y Vistos, Considerando :

Que es necesario para qe proceda al recurso de habeas corpus. que la libertad de una persona se halle restringida sin derecho, en virtud de orden o de procedimiento de un funcionario púhlico, art. 617 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Que en el presente caso se promueve el interdicto en virtud de haberse prohibido el desembarco y entrada al país de doña Irene Amor Magaz de González, llegada como inmigrante a horde del vapor «Belle Isle».

Que según el informe de fs, 11, la prohibición se funda en «que la persona nombrada se halla afectada de tracoma, enfermedad enya existencia han comprobado los señores médicos de los tribunales que informan a fs. 14.

Que con arreglo a las disposiciones de la ley N° 817, corresponde al Departamento de Inmigración 1 policia relativa a la entrada de inmigrantes al territorio de la República Que el art. 32 de esa ley prohibe a los capitanes de huques conductores de inmigrantes el transporte a la República, en calidad de tales, de enfermos de mal contagioso o de cualquier vicio orgánico que los haga inútiles para el trabajo, so pena de reconducirlos a sus expensas y pagar las multas que les fuesen fijadas con arreglo al art. 35.

Que de consiguiente, la resolución del señor Director de Inmigración de 29 de Julio ppdo.. que se tanseribe a fs, EE, he sido dictada en uso de facultades legales.

Por ello, no hago Jugar al recurso de habcas corpus deducido a favor de doña Irene Amor Magaz de González. Hágase

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-411

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