Considerando :
Que la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital ha impuesto al documentante de una mercadería en infracción la pena de comiso, de acuerdo con el artículo 06 de la ley 11.281.
Que el recurso de revisión interpuesto contra esa sentencia, se funda en el inciso 3" del artículo 551 del Código de Procedimientos en lo Criminal, en cuanto lo autoriza ecuando se haya condenado a alguno por resolución, cuyo fundamento haya sido un documento que después se ha declarado falso por sentencia ejecutoriada en causa criminal».
Que, entretanto, no se ha acompakado a los autos documento alguno cuya falsedad ha sido pronunciada por sentencia firme, ni resulta de las aclaraciones que la condenación impuesta al recurrente se hase en documento determinado.
Que antes hien, la Cámara Federal para Negar a la conciusión de que la diferencia encontrada excede del cincuenta por ciento del valor asignado a la mercadería por el documentante, lo ha hecho prescindiendo del que corresponde a las mercaderías hien manifestadas del mismo cajón y eso visiblemente importa darle a la sentencia como fundamento, no el documento requeride por el inciso 3, sinó ma mera interpretación de las leyes de ademenaa.
Que en tales condiciones la revisión es inadmisible, si sti ha de considerarse como un procedimiento de excepción limitado al los casos estrictamente enumerados por el art. 551 citado y no como ma vía para abrir una tercera instancia donde las leyes la han vedado, Por estos fundamentos y los del auto de fs. 73 vta. se lo confirma. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el Juzgado Federal, VN. Heevejo. — J. FIGUEROA At
CORTA. Ronerto REPETTO,
M. LaACRENCENA, e
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:406
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