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Fallos: 148:416 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Que el primero de aquéllos reputa inmigrante para los efectos de esta ley a todo extranjero, jornalero, artesano, industrial, agricultor o profesor que siendo menor de 60 años y acreditando su moralidad y sus aptitudes llegase a la República para establecerse en ella, en buques a vapor o vela pagando pasaje de segunda o tercera clase... Y la presunción de inmigrante sentada por este artículo solo desaparece conforme al art. 13 respecto de los pasajeros de segunda o tercera clase que hagan presente al tiempo de su embarque al capitán del buque, quién lo anotará en el diario de navegación, 0 a las amoridades maritimas del puerto de desembarco, sir deseo de ser considerado como simple viajero.

Que la Sra, de González pasajera de tercera clase no ha demostrado en los términos requeridos por la ley 817 que haya complido aquellos requisitos habiéndose limitado a sostener que residió antes en el país donde contrajo matrimonio hace algún tiempo. La presunción de inmigrante establecida por la ley S17 debe pres stibsistir asu respecto.

Cue en tales condiciones no sólo estaría comprendida como tal ent lo dispuesto por el art. 32 que prohibe a los capitanes de buques transportar a la República en calidad de inmigrantes a enfermos de mal contagioso, como es el tracoma, sino que además el reglamento de 31 de Diciembre de 1923 cuando 2 su art. 10 inciso a) se refiere a, pasajeros, sería perfectamente aplicable por tratarse en el caso de una inmigrante.

Que de lo expuesto resulta que el Director General de Inmigración ha usado de sus facultades legales al impedir el desemhareo de Doña Irene Amor Magaz de González.

En su mérito se revoca la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia de recurso. Notifíquese y devuélvase.

Repónzase el papel sellado. (Art. 43 ley N" 11.200).

A. BermEJO. — J. FIGUEROA At Corta. — Rontrto RePETTO. —

M. EAURENCENA.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-416

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