FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio S de 1927, Autos y Vistos:
Considerando :
Que según aparece de los autos, la resolución de la Dirección General de Inmigración que ha motivado el presente recurso de habeas corpus se ha fundado en lo dispuesto por el art. 32 de la ley N" SI7 e inciso a) del Reglamento de Desembarco de fecha 31 de Diciembre de 1923, sosteniéndose que tales preceptos facultaban a aquella entidad administrativa para prohibir el ingreso al país de la señora Irene Amor Magaz de González, enferma de tracoma y ordenar, en consecuencia, fuera reconducida a expensas del capitán del buque con destino al puerto de procedencia.
Que la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de la Capital, ha hecho lugar al interdicto, interpretando y aplicando en sentido contrario alo sostenido por el Ministerio Fiscal, el aleanee e inteligencia de las disposiciones de la ley nacional y decreto citados y desconociendo, por consiguiente, validez a la orden expedida por las autoridades nacionales, Que en tales condiciones es manifiesta la procedencia del recurso extraordinario que acuerda para ante esta Corte Suprema el art, 14, incisos 1° y 3" de la ley N" 48 y así se declara, Considerando en cuanto al fondo del asunto por ser innecesaria mayor sustanciación.
Que la Nación tiene el derecho de impedir la entrada de extranjeros en su territorio o de admitirlos en los casos y hajo las condiciones que juzgue conveniente establecer, de acuerdo
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:414
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