saber a la Dirección General de Inmigración, repóngase las fojas y archívese estas actuaciones, Rodolfo S. Ferrer.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Octubre 1" de 1920, Vistos y Considerando :
Que José Fernando Rodriguez interpone el presente recurso de habeas corpus a favor de Irene Amor Magaz de González, detenida por orden del Director General de Inmigración a str legada al país, a donde viene con el objeto de concluir varias operaciones de venta de tierras, según se desprende de las cláusulas del testimonio de poder otorgado por su esposo (fs. 2) y lo corrobora la carta de fs. 7.
Que según resulta de la libreta del Registro Civil agregada aÍS. 1, doña Irene Amor Magaz ha residido con anterioridad en la República, en la que en Julio de 1922 contrajo matrimonio con don Manuel González.
Que en el mforme expedido por la Dirección General de Inmigración (fs. 11), se expresa que el capitán del vapor elteNe Isle» ha transportado a la pasajera Trena Amor Magaz, sin especificar en qué clase de pasaje y si venia al país en calidad de inmigrante, Que tratándose de una persona que ha permanecido en da República con anterioridad a su detención y cuya calidad de inmigrante no se encuentra comprobada, no puede, como lo ha deelarado este tribunal en los casos de Gómez, Octubre 31 de 1923, y Hofer, Octubre 14 de 1925, considerársele sometida en ningún momento alos preceptos de la ley 817 y, por consiguiente, al alcance de las facultades que la misma confiere a la Dirección General de Inmigración.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:412
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