invalidaban dichos actos jurídicos, declaró la nulidad de la expropiación de los inmuebles mencionados (decreto de 28 de enero «de 1921) y la del contrato de arrendamiento (decreto de 3 de mayo del mismo año), limitándose en cuanto a la ejecución de tales resoluciones, a notificarlas a los respectivos interesados. Fué solamente en virtud de un exhorto dirigido por el Juez en lo Civil de esta Capital, doctor Campos, que don Emiliano Pessina dejó de tener y explotar los objetos de su arrendamiento. El interventor nacional se concretó a cumplir una orden judicial por la cual se nombraba administrador de los bienes del Savoy Hotel y Anexos, al Banco Francés del Río de la Plata, acreedor con garantía hipotecaria sobre los expresados inmuebles, desde que no podía entrar a apreciar la justicia de dicho mandato, decretado en el juicio sobre cobro de la hipoteca con la conformidad e la sociedad ejecutada y de don Faustino da Rosa, de quien era subordinado o dependiente don Emiliano Pessina. Si alguna responsabilidad cabe sobre los hechos de este asunto, ella no corresponde a la Provincia ni proviene de los actos del señor interventor, Corresponderia, en primer término, al señor da Rosa y a Pessina su personero y subsidiariamente al Banco Francés y a la sociedad Savoy Hotel y Anexos, si las órdenes judiciales que sometieron los hienes a la administración y explotación del Banco fueren ilegales, Que el contrato de arrendamiento con el señor Pessina, aparte de ser una consecuencia de la expropiación inconstitucional llevada a cabo por el Poder Ejecutivo de Tucumán, ha sido :
realizado por el gobernador y sus ministros fuera de su mandato y poderes. Ese contrato importa disponer del uso de propiedades que la provincia no adquirió ni pudo adquirir sin autorización legislativa y, por otra parte, importa la disposición de esas propiedades y su destino o uso, extremos que corresponden al Poder Legislativo, con arreglo al inciso 13, art. 67 de la Constitución provincial, Que dicho contrato significa, además, otorgar al señor Pessina bajo pretexto del arrendamiento, una nueva concesión para
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:201
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