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Fallos: 148:205 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Por ello, se absuelve a la Provincia de Tucumán de la demanda que le ha promovido don Emiliano Pessina. Páguense las costas en el orden causado en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese, repóngase el papel y archivese.

J. Ficveros ALCORTA. — Ramon MéxDEZ. — Ronerto Reretto — M. LAURENCENA, Don Eduardo Cossio en la causa «Mirando, Enrique y Viaña, José S.. sobre liquidación de sociedad».

Sumario: 1? Un recurso para ante la Corte Suprema que no aparece concedido por el tribunal ante el cual se interpusiera, sino sólo por el presidente del mismo, debe considerarse mal concedido.

2° No procede cel recurso extraordinario del artículo 14, ley 48. contra una resolución de un tribunal local que aplicando sus leyes procesales, aprecia la extensión de su propia jurisdicción y se declara incompetente para resolver una causa que estima definitivamente juzgada por otro tribunal.

Se trataba de la aplicación de disposiciones del derecho común). :

Cuso: Lo explican las piezas siguientes : .

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-205

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