DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 21 de 1926, Suprema Corte:
Don Nicolás E. Godoy demandó ante el Juzgado en lo Civil y Minas de Mendoza, a doña Elvira Bombal de Villameva y a doña Elvira Villanueva de Aguirre, en su carácter de herederas de don Ricardo Villanueva, por indemnización de daños y perjuicios ocasionados por un juicio de terceria que inició el expresado señor Villanueva ante los tribunales de Mendoza, discitiendo la propiedad de unos implementos de bodega que el actor Godoy había adquirido y cuya tercería fué desestiwada por sentencia definitiva. :
Sostiene el actor en su demanda, que la imposibilidad en que se ha encontrado para disponer de los efectos de la tercería durante los siete años que duró su tramitación, le ha ocasionado da ños y perjuicios cuyo monto reclama en esta catisa.
Solicitó que la demanda fuese notificada en el domicilio que en la Capital Federal tienen las señoras de Villanueva y Aguirre.
Estas, dentro del término del emplazamiento, se han presentado ante el Juez de 1° Instancia en lo Civil de la Capital. solicitando se promueva incidente de competencia por intibitoria con el Juez de Mendoza, por entender que la acción que se cjercita es personal y por ello ejecutable ante el juez del domicilio del deudor. :
Promovido el incidente y denegada por el Juez de Mendoza la inhibitoria, han sido elevados los autos a esta Corte Suprema para que dirima la contienda en ejercicio de la. facuitad «ue le acuerda el art, 9? de la ley 4055.
De los antecedentes preindicados se deduce, en mi opinión, que la acción que se inicia es personal, por cuanto no se trata
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:195
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