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Fallos: 148:200 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Sostiene, además, que la responsabilidad de la Provincia es incuestionable, invoca en su favor las disposiciones de los artículos 505, 506, 511, 903, 904, 515, 1201 y 1527 del mencionado código y pide que oportunamente sé condene a la demandada a pagarle por vía de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato, la suma de setecientos mil pesos moneda legal, con las costas del juicio.

Acreditado el hecho de que se hace derivar la jurisdicción originaria de la Corte, se corrió traslado de la, demanda, la que fué contestada a fs, 45 por el representante de la Provincia de Tucumán, quien expone:

Que don Juan Bautista Bascary, como gobernador de la Provincia de Tucumán y los doctores Miguel Balascuain y Miguel de la Rosa, como ministros del Poder Ejecutivo, firmaron con fecha 17 de mayo de 1920, un contrato de arrendamiento con el actor, sobre los edificios del Savoy Hotel, Teatro Odeón y Casino, en las condiciones y clánsulas que relata la demanda.

Que ni los edificios mencionados ni el derecho a explotarlos eran de propiedad fiscal, por lo que el Poder Ejecutivo no podia disponer de ellos y mucho menos para otorgar una concesión de juegos de azar prohibidos por la ley. Para que esos bienes hubiesen sido adquiridos legitimamente por la Provincia ; para que sts mandatarios hubieran podido realizar válidamente el contrato de arrendamiento con el señor Pessina y finalmente para otorgar la concesión de juego que implica ese contrato, era indispensable a autorización legislativa o la ley respectiva para cada caso. Entretanto, la expropiación de los inmuebles, así como los demás actos mencionados, han sido realizados por el Poder Ejecutivo sin el concurso de la voluntad legislativa, y por consiguiente, son a todas luces ineficaces para obligar a la Provincia con arreglo a la ley común, Que habiendo sido intervenida la Provincia por el Gobierno de la Nación y advertido el agente federal de los vicios que

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-200

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