Recibida la causa a prueba por auto de fs. 66 vta, y producida la que se indica en el certificado de fs. 209, los litigantes presentaron sus respectivos alegatos, después de lo cual se llamaron los autos para sentencia definitiva (fojas 232 vta.) : y Considerando :
Que existe conformidad entre las partes acerca de la existencia del contrato de arrendamiento del hotel, teatro y casino de Tucumán, concertado en las condiciones expresadas en la demanda.
Que dichos inmuebles fueron expropiados por el Poder Ejecutivo de la provincia demandada, invocando las facultades «ue, a st juicio, le conferia el art. 7° de la ley de concesión de 1. de junio de 1908; y pocos meses después de haber llevado a cabo la expropiación, el mismo Poder Ejecutivo provincial los «ió en locación por el término de tres años a don Emiliano Pesviña, locación que comprendía también, el derecho a la explota ción de juegos de azar en el casino, Que de tal suerte el Poder Ejecutivo provincial, después de haber extinguido por medio de la expropiación la concesión que en 1908 otorgara la Legislatura a don Faustino Da Rosa para Explotar tm hotel, un teatro y un casino de juego en la Capital de la Provincia, acordó una concesión análoga a don Emiliano Pessina, toda vez que hajo la apariencia de un simple contrato de arrendamiento de los inmuebles respectivos se otorgaba el privilegio de la explotación del juego, verdadero monopolio que había constituido el objetivo principal, sino único, de la concesión Da Rosa, y que había hecho indispensable la intervención legis.
lativa paar dar una base de legalidad a dicha franquicia, Que tratándose de un derecho que sólo pudo ser conferido por decisión legislativa con arreglo al art. 67, inciso 13 y al art.
103 de la Constitución de la Provincia, y como se infiere también del antecedente que suministra la concesión hecha a don Faus
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:203
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