trado de dicho territorio condenó a los procesados a sufrir la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, sentencia que fué confirmada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, Elevados los autos, la Corte Suprema con fecha 22 de diciembre de 1926, dado que se trataba de un delito de homicidio simple, previsto por el art. 79 del Código Penal, que lo reprime con la pena de ocho a veinticinco años de prisión 9 reclusión y debiendo tenerse en cuenta para la aplicación de la pena el de hurto cometido por los reos, independientemente de aquél, art. 356 y además malos antecedentes, pues anteriormente había sufrido Guzmán la pena de dos años de prisión, y Muñoz la de uno, por el mismo delito de hurto, sin atenuantes, resolvió confirmar dicha sentencia en enanto a la calificación del delito, y la reformó en cuanto ala pena, condenando a los encausados a sufrir veinte años de reclusión, con costas, En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que a st vez confirmó la dictada por el juez letrado del territorio nacional de Santa Cruz, que condenó a Vicente Fernández, o Ramón, o Juan o Fermín Silva, o Vicente Verinche, o Francisco González, o Juan Pando (a) María Luisa, a sufrir la pena de diez y seis años y seis meses de prisión, accesorios legales y costas, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Américo Albania, en jurisdicción del expresado territorio, en el mes de octubre del año 1917.
En 24 del mismo fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de La Plata, la que condenó a Pascual Lucero a sufrir la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas del juicio, en vez de la
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1927, CSJN Fallos: 148:192
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-192
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 148 en el número: 192 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos