Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 148:188 de la CSJN Argentina - Año: 1927

Anterior ... | Siguiente ...

183 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida 7 por don Generoso Blanco, en autos con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares, sobre devolución de aportes, por resultar de los testimonios acompañados, que la resolución de que se recurría se fundaba en puntos de hecho y de prueba que no pueden ser revisados por la Corte Suprema en el recurso extraordinario de puro derecho federal que autoriza el art. 14 de la ley N" 48, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por Antonio Magnelli, en causa seguida en su contra por infracción a la Tey No 4097, sobre juegos prohibidos, por resultar de la propia exposición del recurrente, que la resolución recurrida se hahía limitado a interpretar preceptos de derecho común aplicande disposiciones contenidas en el Código Penal, todo lo cual es ajeño al recurso extraordinario, de acuerdo a lo que dispone el art. 15 de la ley N° 48 y lo reiteradamente resuelto por el trihunal.

En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don Roberto Kemetter en autos con doña Alejandrina R. de González, sobre consignación, por aparecer de la exposición del recurrente, que la cuestión debatida era la relativa a la nulidad de un auto dictado por el tribunal de segunda instancia, sobre puntos regidos por el Código de Procedimientos local, cuya interpretación y aplicación no puede ser revisada en el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48; agregándose, además, que en cuanio a los arts. 18 y 3 de k Constitución que se invocahan, cabía observar respecto del primero, que habiendo sido vido el apelante en las instancias ordimarías del pleito, se había llenado con ello los" requisitos esenciales de la defensa en juicio y, en cuanto al segundo, que no

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1927, CSJN Fallos: 148:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-188

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 148 en el número: 188 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos