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Fallos: 148:193 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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de diez y ocho años de la misma pena que le fué impuesta ¡or el juez letrado del territorio nacional de la Pampa Central, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona del menor Carlos Loza, el día 5 de noviembre de 1924, en e! departamento de Chalileo, jurisdicción del expresado territoric.

Con fecha veintisiete no se hizo lugar a la queja deducida por don Genaro F. Llobet, en los autos seguidos por la Municipalidad de la Capital contra don Federico Ramonigno, sobre desalojamiento, por no aparecer de la exposición del recurrente, que este hubiera interpuesto para ante la Corte Suprema, recurso alguno que le hubiese sido denegado.

En veintneve del mismo la Corte Suprema, de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, no hizo lugar a la queja deducida por don Eduardo Cossio, en autos con don Enrique Mirande y don José S. Viaña, sobre liquidación de sociedad, por aparecer de la exposición presentada y de los antecedentes que obran en los autos venidos por vía de informe. que el recurso de queja por denegación del extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48, habia sido interpuesto extemporánenmente, Art. 229, ley N° 50.

En la misma fecha, no se hizo Jugar, igualmente, a la queja deducida por don Antonio Gutiérrez Fernández, en autos con don Julián Panelo, en razón de no haberse llenado en el caso, los requisitos exigidos por el art. 15 de la ley N" 48.

—. uo

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-193

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