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Fallos: 148:190 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Pablo Darahchian, en Comodoro Rivadavia, jurisdicción del expresado territorio, el día 3 de febrero del año 1925.

En quince del mismo la Corte Suprema ordenó se ocurriera donde corresponda en la queja deducida por Héctor V. Chiostri contra el superior tribunal de justicia de la provincia de Salta, en razón de que con arreglo a lo que dispone el art. 5" de la ley 4055, sólo puede conocer de los recursos que se promuevan por retardo o denegación de justicia en los casos previstos en la misma ley, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por doña Fidelma Mayorge de Mayorga, en la causa criminal seguida contra José Antonio Pereyra, incidente sobre personería, En razón de que de la exposición presentada y expediente agregado, no aparecía que se hubiese planteado oportunamente cuestión federal alguna y la resolución recurrida prommciada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, se había limitado a interpretar preceptos de derecho común, aplicando disposiciones contenidas en el Código Penal, lo que es ajeno al recurso autorizado por el art. 14 de la ley N" 48, atento los términos del art. 15 de la citada ley.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por Miguel Pellegrini y otro apelando de una resolución de la Cámara Criminal y Correccional de la Capital, en razón de que, para la procedencia del recurso extraordinario, como lo tiene declarado el trihinal en reiteradas decisiones, no basta la simple invocación de cláusulas constitucionales, es necesario que se demuestre de qué manera se ha infringido el precepto consti

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-190

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