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Fallos: 148:189 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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guardaba con las cuestiones planteadas en la causa la relación directa e inmedita que requiere en su segunda parte el art. 15 de la citada ley 48, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Victor M. Ruiz, en autos con doña Pola R. de Piaggio Y A. A. Correa de Núñez y otros por cumplimiento de contrato, por aparecer de la exposición del recurrente, que éste había sido oido en las instancias ordinarias del pleito, con lo que se habia llenado en lo substancial los requisitos esenciales de la defensa en juicio.

En tres del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Antonio Dauppe en autos con Eugenio Traverso, sobre falsa manifestación, por resultar de la propia exposición del recurrente que se había interpuesto el recurso ordinario previsto en el inciso 2", art. 3" de la ley 4055, contra sentencia condenatoria pronunciada por le Cámara Federal de Apelación de la Capital en la causa criminal de referencia lo que, con arreglo a lo reiteradamente resuelto por el tribunal, por aplicación del art. 4° de la ley 7055, dicho recurso es improcedente en causas de tal naturaleza. (Fallos, tomo 114, páginas 279 y 400; tomo 116, pág.

274; tomo 119, págs. 12 y 412: tomo 121, págs. 83 y 193, entre otros).

Con fecha seis fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, que condenó a Alejandro Sotelo a sufrir la pena de diez y seis años y medio de prisión, accesorias legales y costas del juicio, en vez. de la reclusión por el mismo término, que le fué impuesta por el juez letrado del territorio nacional del Chubut, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-189

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