por otra parte, que substenta el fallo recurrido con prescindencia de cuestiones de cualquier otro orden que se haya promovido en la causa.
En ésta no se ha resuelto nada acerca de la extensión y alcance legal atribuido a la patente otorgada a favor del actor como para que sea de aplicación la doctrina de V. E. que éste cita 144:336 ).
Soy por ello de opinión que corresponde declarar bien denegada la apelación para ante esta Corte Suprema.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 31 de 1926.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del dictamen del señor procurador general, se declara no haber lugar a la queja deducida. Notifíquese y repuesto el papel, archívese, devolviéndose los autos venidos por vía de informe, con transcripción de la presente y del dictamen del señor procurador general,
A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramon Ménpez.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:153
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