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Fallos: 148:152 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Don José V. Ricci en autos con don Alberto M. y Raúl E, DesPouy, sobre usurpación de marca, Recurso de hecho.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, contra una sentencia que absuelve a los querellados por la ausencia de voluntad criminal, en razón de haberse comprohado que éstos usaban la denominación en cuestión, como titulo de una revista mensual, con mucha anterioridad a la fecha en que el actor registró como marca esa misma denominación. (Fundamento de hecho, irrevisible en dicho recurso).

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, octubre 14 de 1926, Suprema Corte: .

Lo que la Cámara Federal de Apelación de la Capital ha resuelto en la sentencia de fojas 16 de esta causa seguida por José V. Ricci contra Alberto M. y Raúl Despouy, sobre ususrpación de marca, al confirmar por sus fundamentos la-sentencia de primera instancia, es absolver a los querellados por la ausencia ° de voluntad criminal, en razón de haberse comprobado en autos que éstos usaban la denominación «Canciones populares», como título de una revista mensual, con mucha anterioridad a la fecha en que el actor registró como marca esa designación.

La sentencia referida sostiene ese fundamento de hecho, irrevisible por esta Corte Suprema en el recurso extraordinario que acuerda el artículo 14 de la ley 48; fundamento de hecho,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-152

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