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Fallos: 147:403 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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2" El poder de imponer de las provincias se extiende a todas las cosas que se encuentren dentro de su jurisdicvión territorial y formen parte de su riqueza pública, con tal que no vulneren algunas de las prohibiciones de carácter fiscal consignadas en los arts. 9, 10, 11 y 108 de la Constitución. El hecho de que se recargue el impuesto inmobiliario cuando los propietarios respectivos estén radicados fuera del país, no desvirtúa su carácter eminentemente real sobre bienes situados dentro de la provincia y sujetos a su indiscutible jurisdicción.

3" La libertad de locomoción asegurada por el art. 14 de la Constitución, no es un derecho absoluto.

Caso: Lo explica las siguientes piezas :


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 15 de 1926 Suprema Corte:

la «Jewish Colonization Association demanda a la provincia de Santa Fe por inconstitucionalidad de un impuesto al ausentismo, creado como adicional de la contribución directa por la ley N" 2040, dietada por la legislatura provincial el 27 de diciembre de 1922.

Sostiene la referida asociación, que dicho impuesto, que grava la propiedad raíz con un porcentaje determinado y progresivo, según aumente el valor de la misma cuando los propietarios, así sean éstos personas físicas, sociedades anónimas o personas jurídicas de cualquier naturaleza, residan en el extranjero o tengan alli su principal directorio, es contrario a las garantías que acuerdan los arts. 14, 16 y 105 de la Constitución en cuanto establecen la igualdad como base de los impuestos y de las car

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-403

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