Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 147:359 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 14 de 1928 Suprema Corte:

Los señores Domingo Moreno y Federico Rothemburger, demandaron por reivindicación y nulidad de venta, a la Compañía General de Ferrocarriles de la Provincia de Buenos Aires ante el juzgado de 1° instancia en lo civil del Departamento del Centro, provincia de Buenos Aires.

Durante la tramitación de la causa, no se ha planteado ni resuelto cuestión federal alguna que autorice la interposición para ante V. E. del recurso extraordinario de apelación, deducido y fundado en el art. 14 de la ley 48.

La causa ha quedado resuelta por interpretación y aplicación de disposiciones del código civil.

Por lo demás, la sentencia definitiva fué dictada en última instancia por la cámara primera de apelaciones (fs. 99), sin que contra ella se haya interpuesto recurso alguno para esta Cor- ° te Suprema de la Nación.

Dicha sentencia quedó, pues, ejecutoriada, ya que el término para deducir el recurso extraordinario que acuerda el art.

14 de la ley 48, no pudo interrumpirse por el de inaplicabilidad de ley deducido para ante la Corte Suprema de la provincia, que en lo local no es el tribunal de última instancia a que alude el art. 14 de la ley 48 y que carece de jurisdicción pará resolver las cuestiones de constitución nacional y leyes federales a que el mismo sc refiere.

Opino, por tanto, que el recurso ha sido bien denegado para ante V. E.

Horacio R. Larreta.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 147:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-359

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 147 en el número: 359 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos