En efecto, un mismo deudor, don Julio Montagner. aparece demandado por distintos acreedores, en dos juicios diferentes, seguidos uno ante el juez federal de Jujuy y en otro ante el de 1° instancia en lo civil y comercial de la misma ciudad.
En ambas ejecuciones es embargado el mismo hien y vendido por el juez local, en razón de carecer de los antecedentes que había pedido el juez federal (fs. 41), respondiendo al pedido que éste le hiciera de suspensión del remate, En tal situación e) juez local declara la validez del rene, sin perjuicio de las resultas de los autos. r El juez federal sostiene que a él le corresponde resolver sobre la enajenación de los bienes embargados y eleva los autos a V. E, para que dirima la contienda, No tratándose de un concurso que, por su universalidad, atraiga los demás juicios y estando en manos de los acreedores solicitar las medidas preventivas cc orrespondientes o deducir tercerías de mejor derecho, sin temer que sus intereses sean perjudicados, y atento lo resuelto por el juez local sobre las ulterioridades del remate, creo que a V. E. no corresponde intervenir en este conflicto, por no tener el mismo, el carácter de contienda de competencia que pueda dirimirse de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9 de la ley 4055 ( tomo 130 pág. 14 ).
Tal es mi dictámen.
Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 15 de 1926 Autos y vistos:
Por las consideraciones y fundamentos del precedente dictamen del señor procurador general, en el que se consignan los h hechos que acreditan las constancias de autos, y se determina la aplicación del derecho que concierne al caso, así como de la
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:357
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