DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 285 .
tido e igual significado las denominaciones «carta de ciudadanía» y «carta de naturalización» (arts. 3, 4, 6", 10 y 11), y se emplea el término «ciudadanía de orígen», que no se ajusta a la definición doctrinaria aludida, sinó en la acepción aquivalente de enacionalidad», esto es, del vínculo jurídico del individuo con su país por razón de su nacimiento (art. 19, inc.
2 y art. 5, ley citada).
Que establecido, pues, el expresado concepto de la condición jurídica denominada eciudadanía» y su evidente relación de equivalencia con el concepto de enacionalidad» en su sentido corriente y legal, carece de fundamento la denegatoria recurrida, debiendo resolverse el caso de acuerdo con el espiritu de liberal amplitud con que las instituciones que nos rigen consagran los principios básicos de nuestra organización civil y política.
La situación de incapacidad de la mujer para el desempeño 4 de la función cívica del sufragio, no amengua su nacionalidad, ni afecta su aptitud para el ejercicio de sus derechos civiles, ni proviene de expresa o implicita disposición constitucional o le= gal, y, por consiguiente, sólo obsta a la efectividad de los derechos y deberes electorales de la mujer, la omisión de la ley que el Congreso pudo modificar, otorgándolos e imponiéndo- T los si así los juzga conducente al mejor servicio de los intereses generales de indole social y política que comporta el problema institucional enunciado.
Entretanto, y en las actuales condiciones de la cuestión que se examina, nada justificaria la aplicación al caso, de un eriterio de esquiva restricción, toda vez que la solicitante no pretende, ni se le podrían acordar otros derechos que los derivados de la nacionalización, esto es, los que conciernen a la mu- " jer de nacionalidad argentina, y que ésta no pierde por el hecho de su exclusión del padrón de enrolamiento y de los registros de inscripción electoral.
Por estos fundamentos, los concordantes de la sentencia de primera instancia y dictámen fiscal de fs. 13, y de acuerdo con
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:285
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