hos y sargentos del ejército y la armada, y los agentes de policia, entre otros, habrían dejado de ser ciudadanos, lo que siendo a todas luces inadmisibles, demuestra la inconsistencia «de la definición que circunscribe la ciudadanía a la aptitud lesal para el ejercicio de los derechos políticos y prueba a econtrario sensu», que la pérdida o privación de éstos no implican necesariamente la privación o la pérdida de la ciudadanía. (Ley No 8971, art. 2, inciso 2, apartado b); ley Ne 340, art. 8; Fallos, tomo 92 pág. 35 ). " Que los preceptos constitucionales y legales que rigen la matería debatida en estos autos, no han deslindado determinadamente en su aplicación las diferencias teóricas o de doctrina entre nacionalidad y ciudadanía, circunstancia de que proviene la discrepancia de opiniones emitidas al respecto en la dilucidación del punto controvertido. Desde luego, no es posible desconocer que en el lenguaje corriente y, en general, la sinonimia de ambos términos constituye un hecho innegable; y examinadas en' su conformación substancial diversas cláusulas de la Constitución y de la ley de 1869, se observa que ha trascendido a ellas la acepción común que equipara en significado y equivalencia las dos expresiones referidas. Así, en los artienlos 20 y 21 de la Constitución, se emplean indistintamente, y en tal forma, los vocablos nacionalización y ciudadanía, que expresan, en realidad, el mismo concepto; y en el inciso 11 del art. 67, al establecerse que el Congreso dictará leyes sobre esta materia, con sujeción al principio de la «ciudadanía natural», se habría consignado una expresión desprovista de sentide legal, si la voz «ciudadania» no se interpretara como equivalente de enacionalidada, esto es, de aplicación del principio del «jus soli, que por oposición al «jus sanguinis», es el que instituye la cláusula constitucional referida.
Y, en este mismo orden de consideraciones, están comprendidas las que sugiere el texto expreso y la aplicación de que ha sido objeto la ley N" 36, en la que tienen el mismo ser
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:284
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