Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 147:283 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

Y considerando:

Que la sentencia recurrida funda la improcedencia de la solicitud sobre que versa el caso, en que la Constitución y la ley invocada N° 36, han conformado sus disposiciones a la diferencia técnica entre el concepto de enacionalidads y el de eciudadanía», y consistiendo esta última en la condición jurídica, en cuya virtud los individuos intervienen en el ejercicio de la potestad política de una sociedad determinada, no puede otorgarse a la recurrente porque nuestras leyes no confieren a la munjer el goce y ejercicio de los derechos políticos.

Que planteada la cuestión en tales términos y aplicados ellos .

en su expresión literal, es evidente que la sentencia de que se apela ha debido necesariamente resolver lo que resuelve; pero, siendo de consideración elemental que las concluiones sólo son ciertas a condición de que lo sean sus premisas, procede el examen de éstas, para determinar en el caso, si la ciudadanía se limita a la intervención de los individuos en el ejercicio de la potestad política, y si la Constitución y la ley respectiva se han ajustado al tecnicismo doctrinario que hace la distinción teórica entre nacionalidad y ciudadanía.

Que la interpretación restrictiva atribuida! al concepto de ciudadanía, confunde a ésta en una acepción común con el derecho electoral, excluyendo otros atributos comprendidos en la expresión legal y jurídica de la ciudadanía, como son los derechos de protección y amparo que competen a un ciudadano por razón de su bandera y de su patria. Por nuestra carta furidamental, al título de ciudadano son inherentes derechos, privilegios e inmunidades que no pueden considerarse circunscriptos al desempeño de la función del sufragio; si así fuera, esto es, a la personalidad ciudadana la integrara el solo atributo del ejercicio de los derechos políticos, cuando éstos se suspenden o se pierden, se perdería también la ciudadanía, y por el hecho de estar excluidos del padrón electoral los soldados, ca

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 147:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-283

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 147 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos