FALLOS DE LA CORTE SUPREMA i el Registro Cívico Nacional con el fin de adquirir la calida:
de elector nacional y emitir el voto en los comicios electorales». | «Por lo demás, supuesto que nuestras leyes de nacionalidad | aplicando el «jus soli» establecen que son argentinos todos los | individuos nacidos o que nazcan en el territorio de la Repú- | blica, es decir, que la mujer nacida en este suelo, por el solo | hecho de este nacimiento adquiere la nacionalidad argentiir:, y. | desde luezo, si £> admite en nuestra legislación, como prrici- | pio gencral, que la mujer es susceptible de adquirir naciona- | lidad, 20 sería justo por razón de equidad, negar a la mujer | nacida tvera de esta República, por su sola condición de sexo, | el «erecto de la meionalización reconocida a todos los extran- | ieros por la Constitución Nacional, porque esto atentaría a la igualdad proclamada constantemente por nuestra Carta Fun- | damental en beneficio de los habitantes del territorio d: la | Nación:. e Dando por reproducido el dictamente precedentemente tran:cripto, por los fundamentos del fallo del juez federal y las | consideraciones concordantes de la vista fiscal de fs. 13> pido a Y. E. revoque La sentencia apelada en la parte que ha podido | | ser materia del 1ecurso, — Buenos Aires, abril 9 de 1926. Horacio K. Larrete.
PATLO DiETA SUPREMA CORTE
a Buenos Aires, Septiembre 24 de 1928 Y vistos:
El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de Córdoba, denegatoria de la carta de ciudadanía solicitada por la señorita Emilia Mayor Salinas.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:282
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