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Fallos: 147:240 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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de Córdoba ha usado de sus poderes, al fundar y legislar sobre un Banco de Estado, y también que ese derecho no ha podido ser desconocido o restringido en su ejercicio por el Congreso de la Nación, ni por ninguno de los otros órganos del gobierno federal.

3 De acuerdo con el sistema político adoptado por nuestra Constitución, los poderes de la soberanía se encuentran divididos entre el gobierno nacional y los gohiernos provinciales: los del primero revisten la calidad de supremos y absolutos, y se aplican en todo el territorio de la República, es decir, aún dentro del perteneciente a las propias provincias; los de los segundos, presentan los mismos caracteres, pero únicamente pueden ser ejercitados dentro de los limites territoriales de la provincia.

4 Ninguna provincia puede legislar si no es con referencia a las cosas y a las personas que se hallen dentro de su propia jurisdicción. .

5° El derecho reservado por las provincias, es el de fundar un Banco de Estado sin facultad de emitir billetes, y no el de fundar un Banco y sus sucursales en las demás provincias.

6" La interpretación dada al art, 21 de la ley 11.232, según la cual la sucursal del Banco de Córdoba, establecida en esta Capital, se halla sujeta al régimen de jubilación de empleados bancarios creado por aquélla, no vulnera los principios consagrados por los arts. 5 y 104 a 108 de la Constitución.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-240

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