cal, pudiendo hacer presentar los títulos particulares cuando juzgase que la posesión comprendia terrenos públicos, presentados a la revisión los títulos de las tierras compradas a don José Gregorio de Lezama por el señor Coelho de Meyrelles, fueron declarados válidos por decreto del gobierno de Buenos Aires, de 6 de agosto de 1860.
El 26 de septiembre de 1860, don José Coelho de Meyrelles vendió a don Patricio Peralta Ramos, por ante el escrihano de esta ciudad, don Francisco Castellte "tres estancias de su propiedad, situadas al Sud de la provincia, denominadas Laguna de los Padres, San Julián de Vivoratá y La Armonía, hallándose la primera en el partido de la Mar Chiquita y comprendiendo su área treinta y una leguas cuadradas y cincuenta y ocho centésimos de otra, formando un todo de treinta y dos leguas setenta y ocho centésimos, lindando por el frente por el mar; por el fondo, con don Francisco Sáenz Valiente y don Francisco Suárez; por el Norte con los señores Molino Torres; y por el Sud con la Sociedad Rural." El Departamento Topográfico de la provincia de Buenos Aires, reorganizado por decreto de 26 de octubre de 1852, adquirió organización definitiva por ley de 9 de diciembre de 1857 que le atribuyó, entre otras facultades, la de fijar un sistema de mensura y amojonamiento permanente de la propiedades rurales: la de formación del registro gráfico de éstas; la de terminación geográfica de los pueblos del Estado, y la de los principales de ellos, sus costas, ríos y arroyos, la traza de los pueblos, y levantamiento de sus planos; atribución de determinar las tierras de propiedad pública y de propiedad privada; la de examinar y patentar a los agrimensores; la de velar porque éstos cumplieran las instrucciones generales mandadas a observar, pudiendo el Depart:mento Topográfico ampliar y modificar éstas y hacer otras nuevas.
Don Patricio Peralta Ramos solicitó del señor juez de primera instancia en lo civil de esta ciudad, doctor Juan Agustin :
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1926, CSJN Fallos: 147:196
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-196¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 147 en el número: 196 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
