dió validez a las antiguas mercedes con tal que los agraciados por ellas hubiesen fundado en los campos concedidos, establecimientos permanentes de estancia, don Ladislao Martínez se presentó en 27 de agosto de 1830, ante el juez de primera instancia en lo Civil de esta Capital, doctor Francisco del Valle, invocando esa ley y la cesión del derecho más arriba expresado, y solicitó el reconocimiento en propiedad de las treinta y una leguas y dos decimos que habían sido concedidas en merced a don Pedro Capdevila en 1819, previa información de haber side poblados esos campos. Producida la información, y dados los informes por el Departamento Topográfico y vista fiscal, los dos favorables, declaró el juez, por auto de 18 de octubre de 1830, que don Ladislao Martinez estaba comprendido en la + ley sobre mercedes de terrenos y previas vistas favorables del fiscal en lo civil y hacienda y del asesor de gobierno, mandó que le otorgarañ, sin perjuicio de los derechos de tercero, el título de propiedad del terreno concedido a Capdevila y medido por Crámer, las treinta y una leguas 2/10, por decreto de 8 de noviembre de 1830, expidiendose escritura el 12 del mismo mes y año.
El 22 de noviembre de 1830, se tomó razón de ese título de propiedad yv fué dada la posesión del terreno a Martínez como a dueño, el 27 de enero de 1831, El 3 de marzo de 1836, se presentó el mismo Martinez ante el juez de primera instancia de esta ciudad, doctor Roque Sáenz Peña, denunciando y solicitando en enfiteusis unas sobras «de tierras haldias y de propiedad pública que tenía noticia existian entre sus terrenos situados en el Volcán y en el paraje nombrado la Lobería Chica y que debían resultar de un error de mensura en el fondo de su terreno, cuya área debía ser alrededor de una legua cuadrada, e informado el pedido por el Departamento Topográfico y hecha la información de taldio y de propiedad pública y aprobada, previa vista fiscal, y consultados el fiscal de hacienda y el asesor de gobierno, se le
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1926, CSJN Fallos: 147:192
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-192¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 147 en el número: 192 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
