DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 201 extremidades de las calles orientadas de Sud Este a Nord Oeste dejaron libre el houlevard de cuarenta varas sobre la ribera del mar. Para establecer las calles transversales de Oeste a Este midió "hasta la misma orilla de la barranca", dejando , señaladas las calles a cada ochenta y seis metros, seis décimos.
Las vueltas de la barranca de mar no permiteron dar forma regular a algunas quintas, como lo explica de Chapeaurouge.
"Hallándose descripto, dice la mensura, el perimetro exterior por los costados Nord Este, es la costa del mar la que limita esas quintas, con excepción de las que se hallan comprendidas en las calles principales o su prolongación, que lo son por vna línea recta tirada a más de cuarenta metros de la costa por la pendiente del terreno en este paraje hasta llegar a la barranca. Durante esta operación don Patricio Peralta Ramos acompañó al señor de Chapeaurouge y la aceptó en todas sus partes.
La mensura y traza del pueblo hecha por Chapeaurouge fué aprobada por decreto de 18 de junio de 1874, La esposa de don Patricio Peralta Ramos, doña Cecilia Robles, había fallecido en esta ciudad el 12 de febrero de 1861, dejando sucesión. Su juicio sucesorio fué iniciado a principios de febrero de 1876; la cuenta de división y adjudicación en él fué hecha por el doctor Cosme Beccar, quien la presentó el 2 de octubre de 1876, siendo aprobada por auto de fecha 28 de noviembre de 1876 por el juez de la sucesión, doctor José Maria Rosa, nombrándose al ingeniero propuesto, don Carlos de Chapeaurouge, para que hiciera la ubicación del área adjudicada.
Desde el 12 de febrero de 1862 don Patricio Peralta Ramos había hecho ventas en fechas diversas, del terreno medido por Differt, habiéndole quedado tan sólo en 1873 dos fracciones en la Laguna de los Padres: una de once leguas cuadradas, más seiscientos setenta y seis milésimos de otra con dos leguas
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:201
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