seguido desde el arranque, Cuadró en seguida al Sud Oeste midiendo otras cinco leguas y puso otro mojór esquinero, y deslindó al Sud Este las cinco leguas que quedaban hasta el mojón el segundo mojón), que había colocado allí antes, La mensura dió treinta y una leguas cuadradas y dos décimos más que Ea denuncia, quedando todo dentro del perimetro de la mensera, Esta operación firmada por Crámer el 1° de mayo, fué aprohada el 20 de octubre de 1826, y el terreno fué poblado por Capdevila.
Muerto éste, su albacea testamentario don Manuel Guillermo Pinto, iudicialmente autorizado, vendió y traspasó el 15 de octubre de 1828 a don Ladislio Martinez, ante el escribano «de esa ciudad, don Marcos 1.eonardo Agrelo, la rstancia de propicdad de don Pedro Capdevila, situada en el paraje denominado La Lobería, a inmediaciones de la Mar Chiquita, con todo el ganado y las poblaciones existentes, establecimiento formado en el terreno cuadrado de treinta y una leguas 2/10 de otra, también cuadrada, antes del dominio del Estado, y concedido en enfitéusis a Capdevila en virtud de denuncia, con arreglo a disposiciones vigentes: pagando Martínez cincuenta y tres mil pesos moneda nacional corriente, al contado, por la estancia dicha: inscribiéndose la trasmisión del derecho enfitéutico en el Departamento Topográfico en 16 de octubre de 1826, MM pedir la inscripción, el albacen vendedor y el comprador, manifestaron que había sido condición expresa del contrato de enajenación de la concesión enfitéutic otorgada por la sucesión Capdevila a Martínez, la cesión a favor del comprador, "lel derecho de la sucesión a la propiedad de los terrenos adquiridos por la donación de 26 de agosto de 1819 y el titulo expedido en su razón, sin obligación de evicción y saneamiento y para que Martinez por su cuenta los hiciera valer, Restablecido el sistema de las donaciones graciosas para poblar, la nueva línea de fronteras por el decreto de 19 de septiembre de 1829 y la ley de 7 de julio de 1830 que reconoció y
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:191
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