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Fallos: 147:198 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Differt se excusa con el presidente del Departamento Topográfico, en cuanto su mensura puede contruriar las instrucciones generales, ya que no ha podido ajustarse a ellas por teser confeccionados los planos cuando han sido publicadas esas instrucciones.

Las instrucciones a que se refiere el agrimensor Differt, habían sido aprobadas por el gobierno de la provincia, a tres días de octubre del mismo año, sobre un proyecto del Departamento Topográfico, en el que se tomaban disposiciones ame riores, modificadas o ampliadas, según los consejos de Li experiencia, proyecto que había sido reformado en parte después de una revisación hecha por el asesor de goNierno.

Por resolución de 20 de octubre de 1865, el gobierno aceptó la proposición y la entrega que Peralta Ramos le hizo de la tierra o sobrante que resultó de la mensura general de sus terrenos, practicada por Differt. Basta decir que adjudicado el sobrante proporcionalmente, una parte de él, compuesta de una legua cuadrada, o sea dos mil setencientas noventa y mueve E hectáreas, ochenta y cuatro áreas, quince centiáreas, fué adjudicado a San Julián de Vivoratá y ubicado en ese campo otro lote del sobrante, se adjudicó a la Laguna de los Padres, entre las fracciones T y II de ella, es decir, lejos del frente hacia el fondo; este lote se componía de novecientas treinta y seis mil trescientas treinta millonésimas partes de una legua cuadrada, o sean dos mil quinientas veinte y sicte hectáreas, noventa y cuatro áreas, veintiseis centiáreas y fué enajenado más tarde por el gobierno de la provincia a don Juan Lanús, escriturándoselo el 26 de febrero de 1868, La ley de 10 de enero de 1867, declaró propiedad pública todos los sobrantes que resultaran dentro de las áreas de los propietarios particulares, llenados sus títulos legítimos con tal que exdieran al uno por ciento en medida lineal. El propietario tendría seis meses desde la fecha de aprobación de la mensura para solicitar el sobrante de su campo; si no optaba por

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-198

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