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Fallos: 147:200 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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observaciones relativas a la ubicación de las plazas y edificios públicos, tendiendo especialmente a que la traza del pueblo se modificara en la parte que daba frente al mar, entendiéndose que la ribera en ningún caso podría tener menos de cuarenta varas y diciendo que podría proponerse al interesado la proyectase de doscientas, pero opinando que debía aprobarse la proposición. Peralta Ramos insistió en que la traza del pueblo no dehía ser modificada, quedando sobre una altura, pues dehajo de las hrtrrancas en las que estaría la calle de cuarenta varas, quedaba perpendicularmente la costa baja, única que sufría los efectos de la marca.

El 10 de febrero de 1874 el Poder Ejecutivo acordó el permiso, disponiendo se dejaran cuarenta varas de ribera para avenida de circunvalación, como lo había proyectado Peralta Ramos, que fuera el pueblo asiento de las autoridades y se eligieran por el Departamento Topográ"%co y el interesado los terenos para edificios.

El 23 de febrero se comisionó al agrimensor señor Carlos de Chapeaurouge para hacer la mensura y traza del pueblo.

Este comenzó su operación el 12 de marzo, constatando que el terreno destinado para el mencionado pueblo se hallaba amojonado con los siguientes límites: al Norte por el arroyo de la Tapera, al Este el Océano Atlántico, al Sur don Patricio Peralta Ramos y al Oeste, don Eusebio Zubiaurre. Replanteó la mensura anterior (Differt) buscando y hallando los mojones de los dos lados que no tenían limites noturales, y entre ellos, el esquinero Sul colocado en las últimas barrancas, a los ciento veinte metros a la orilla del mar, Encontró casas construidas en linea y una iglesia que le sirvió de punto de partida para el rumbo general. Participaron en el concepto con que el señor de Chapesurouge trazó el pueblo, el señor Peralta Ramos y el vecindario. A treinta y cinco metros de la orilla de la barranca puso el nombrado agrrimensor el esquinero Este, y el esquinero Sud a cuarenta y tres metros de la barranca de mar. Las

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-200

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